NO a la Ley del Perro Muerto

Proyecto de Ley N° 6863/2020-CR

Nuestro foco de atención siempre estará en Alianza Lima, pero cuando se pretende publicar una ley que supone el beneficio de un club y que afectarían (entre otros) al nuestro, es necesario exponerlo. A continuación, revisaremos la propuesta de ley N°6863 (1) impulsada por los congresistas Ricardo Burga y Walter Rivera, conocida popularmente como La Ley del “Perro Muerto”.

¿Qué hay detrás del Proyecto de Ley N°6863?

¿Por qué “perro muerto”? ¿De qué otra forma podríamos llamar a una iniciativa que con la excusa de “sincerar deudas”, permitiría nuevamente alargar procesos, prorrogar plazos y solicitar prescripciones  para finalmente no pagar Una deUda?

Vamos al meollo.

Escribe: Úrsula Castillo (@analistaintima

¿Cuál es el estado de los clubes concursados?

Fuente: Sesión transmitida públicamente en Facebook (2).

1. Según lo explicado el pasado 17/01/2021 por el experto del MEF ante la Comisión del Congreso presidida por Anthony Novoa, cuatro clubes están en el "Proceso Especial" (regida bajo las leyes N°29862 y 30064), mientras que solo la U sigue el "Proceso Ordinario" (regida bajo la ley N°27809).

2. La administración tributaria, es decir el representante de SUNAT designado por el MEF mediante resolución ministerial, tiene la presidencia de la Junta de Acreedores solo en dos clubes (Sport Boys y Cienciano).

Fuente: Sesión transmitida públicamente en Facebook (2).

3. La participación de la deuda tributaria de Alianza (aquella que está fuera del proceso concursal), es solo el 24% del total de la deuda concursal. Sport Boys es el único club donde se tiene el mayor % de la deuda tributaria, cautelada por el representante de SUNAT.

4. El pago de las obligaciones tributarias en el 2020, ha sido significativo por la mayoría de los clubes. En el caso de Alianza, toda la deuda tributaria generada en el 2020 ha sido honrada al 100%, a pesar de la reducción de ingresos al club. Universitario solo cumplió el 60% (el menor de todos).

5. El pago de los créditos tributarios del 2020, han sido honrados al 100% por tres clubes (Melgar, Boys y Cienciano). Si bien Alianza solo ha cumplido en el 2020 con el 8%, avalada por una decisión administrativa para dar prioridad a otro tipo de gastos, el club íntimo cumplió al 100% en el 2019En cambio, la U no ha cumplido en nada con el pago de los créditos comprometidos en el plan de reestructuración, ni el 2020, ni el 2019 y así sucesivamente.

En resumen, a excepción de Universitario, los demás clubes amparados bajo el proceso especial, vienen cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones. ¿Cómo dudar entonces del nombre y apellido del beneficiario directo, ante una posible promulgación de este tipo de ley?

Pero, ¿En qué consiste este proyecto de ley N°6863?

Fuente: Sesión transmitida públicamente en Facebook (2).

1. El Art.2 de este proyecto de ley propone la posible suspensión de las reglas del proceso especial (regida bajo las leyes N°29862 y 30064), en donde los cuatro clubes que demuestran cumplimiento significativo (incluido Alianza Lima) podrían verse desprotegidos, pues no se podría impedir que los acreedores acuerden en junta, la liquidación de los clubes.

Dado que la Ley N° 27809 regula todo lo referido al procedimiento concursal ordinario que, entre otras cosas, dispone un régimen de protección patrimonial del deudor concursado, es decir que sus deudas no sean exigibles y por tanto el patrimonio esté protegido de embargo o remate. Con el Artículo 3, se estaría suspendiendo estos procedimientos.

2. El artículo 5° de la propuesta de ley propone una comisión investigadora sobre irregularidades en los procedimientos concursales y el artículo 6° establece conformar una comisión de alto nivel, que tendría que proponer un marco legal para que prospere el artículo 2 (es decir, que se suspendan las leyes N°29862 y 30064, por las cuales se rige Alianza Lima).

3. Mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5° y 6° de la propuesta de ley, que no fija un plazo determinado, la SUNAT tendría que ejercer la presidencia de la Junta de Acreedores para fines administrativos y unilateralmente debería asignar el cargo de la Administración Temporal.


¿Qué vacíos tiene el proyecto?

De acuerdo con los representantes técnicos, en el apartado de explicación de motivos que figura en el proyecto de ley, no es posible identificar ninguno de los siguientes puntos:

1. ¿Cuál es el problema que han generado las leyes N° 29862 y 30064, para que se decida la propuesta de suspenderlas? ¿Por qué se propone suspender estas leyes, si con esto se dejarían desamparados a los cuatro clubes que han tenido una trayectoria razonablemente óptima en el cumplimiento del pago de la deuda concursal tributaria, a diferencia del deudor que está acogido por el proceso concursal ordinario, dejando abierta la opción de que los acreedores puedan acordar la liquidación del club?

2. ¿Cuáles son los problemas que han presentado el proceso especial y ordinario, para que se traslade la asignación de la presidencia de la Junta de Acreedores al representante de la SUNAT y que este designe la Administración Temporal? Técnicamente, no correspondería que la SUNAT se encargue de la presidencia de la JA y la designación unilateral del AT, porque atenta contra los procedimientos concursales, dado que estos buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores, no de uno de los acreedores, porque con esto solo se estaría privilegiando las acreencias de los créditos tributarios que tiene el estado.

3. Si se suspenden todos los procedimientos de los procesos concursales y las figuras legales que estos regulan, ¿Cómo podría alguien presidir la Junta de Acreedores, si la norma que la regula sería suspendida? ¿Qué función ejercería el Administrador Temporal, si el procedimiento concursal sería suspendido?


Consultado sobre dichos fundamentos, el propulsor de esta norma, el congresista Burga comentó “acá lo que se trata es de ayudar a los clubes deportivos que están en una situación muy endeble y sobre todo un club que no ha pagado hasta ahora ningún sol por su deuda tributaria y que es preocupante”. Así también “Es un inicio de hacer un cambio y poder sincerar la deuda de todos los clubes, esa es la intención final, pero sobre todo que comiencen a pagar, porque no podemos pasarnos 8 años o 10 años en una ley concursal que no ha servido para nada y que ha evitado que algunos clubes paguen.”

Dese por enterado señor Burga, que cuatro clubes vienen cumpliendo sus compromisos de pago y sólo hay Uno que no paga. Si usted pretende darles “una manito”, sepa que todo sale a la luz. No se preste al Perro mUerto, pues no es el primer intento desesperado que hace el club en cuestión para salvarse, pero que no se ha dado cuenta que también les afecta o hay algo más detrás (cosa que no nos sorprendería).


Posdata.

Respecto a la posibilidad de una liquidación, dicha opción no puede ni debe pasar desapercibida. Que no nos sorprenda que puedan existir otros intereses ocultos: la liquidación de los clubes deportivos, muy probablemente procuraría la transformación de los mismos en sociedades anónimas o sociedades deportivas, tal cual existen en otros países; lo cual ofrece diversas oportunidades de explotación de marca, muy rentables para quienes cuenten con el control de la sociedad. ¿Alguien tiene dudas de lo rentable que resultaría tener la propiedad y el control comercial de marcas tan poderosas como lo son la de los equipos de futbol, en especial la de Alianza Lima?

Alianza Lima, el equipo del pueblo, es de su gente. No debería caber jamás la posibilidad de terminar como patrimonio de unos pocos amantes del dinero. Este es un tema sobre el cual es importante estar atentos siempre. Estaremos vigilantes.


Referencias:

(1) https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL06863-20201223.pdf

(2) https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/2135507816584418 
NO a la Ley del Perro Muerto NO a la Ley del Perro Muerto Reviewed by Blog Íntimo on febrero 21, 2021 Rating: 5

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